viernes, 6 de julio de 2007

"Impuesto Sobre la Renta"

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Impuesto sobre la Renta (ISLR) es un tributo o cuota que se paga según la capacidad económica del contribuyente, es decir, grava toda ganancia o incremento de patrimonio, producido por una inversión o la rentabilidad de un capital. Es un impuesto personal y progresivo puesto que esta vinculado directamente con el enriquecimiento del beneficiario, y mientras mayor sea ese enriquecimiento mayor será la alícuota a cancelar.

Para Venezuela representa uno de los tributos de mayor envergadura ya que es cancelado por todas las personas ya sean Naturales o jurídicas (residenciadas o domiciliadas en Venezuela o en el extranjero pero con establecimiento permanente en el país) que perciban rentas con fuente de ingreso tanto dentro o fuera del territorio nacional.

Según la Constitución este además de otros tributos son de competencia del Poder Publico Nacional y el ente encargado de su recaudación es el SENIAT.

Pero la Ley de Impuesto sobre la Renta y otros Decretos del Ejecutivo Nacional, establecen una serie de incentivos fiscales, dentro de las cuales se pueden citar como fundamentales, los desgrávamenes y rebajas de impuesto para los contribuyentes naturales.

Al hablar de desgrávamenes nos estamos refiriendo a la cantidad que permite deducir el enriquecimiento neto de las personas residenciadas y asimiladas en el país; originadas por el pago de institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y sus descendiente no mayores de 25 años. Empresas domiciliadas en el país, por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, entre otros, mientras que las rebajas se originan por la deducción equivalente a 10U.T correspondientes a cargas familiares.

Para la declarar el Impuesto sobre la renta se requiere el cumplimiento de los siguientes deberes formales:

  • Presentar de manera oportuna las declaraciones definitivas de las rentas
  • Declaración de transacciones
  • Libros especiales de Ajuste por inflación
  • Presentación de los siguientes formularios:

Para las personas naturales

DPN-R-25 para personas naturales residentes en el país

DPN-NR-25 para personas naturales no residentes en el país

Para las personas jurídicas

DPJ-26 para personas jurídicas, comunidades, sociedades de personas incluyendo actividades de hidrocarburos y minas.

El incumplimiento de estos deberes trae como consecuencias sanciones las cuales se encuentran estipuladas en el Código Orgánico Tributario

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