miércoles, 20 de junio de 2007

"Análisis del Impuesto sobre Diversiones, Espectáculos Públicos y Entretenimiento en Venezuela"

"Análisis del Impuesto sobre Diversiones, Espectáculos Públicos y Entretenimiento en Venezuela".

“Un espectáculo publico de entretenimiento o diversión es cualquier demostración de arte, cultura o deporte con habilidad, destreza o ingenio que se ofrezca a los asistentes en lugares abiertos o cerrados de forma directa o mediante sistemas mecánicos o eléctricos”.

El impuesto sobre diversiones, espectáculos públicos o entretenimiento, es un tributo el cual es recaudado por la Administración Municipal sobre el valor monetario de los boletos que se requieren para acceder a un Espectáculo Publico, se encuentra consagrado en la Constitución Nacional ya que es una potestad tributaria Municipal. Este tributo tiene su origen en Venezuela en el impuesto sobre valor de billetes aplicados a partir del año 1936 en el Distrito Federal, sin embargo otros municipios de diferentes estados de Venezuela lo han ido aplicando como lo son: Baruta, Chacao, y las Salias en el Estado Miranda, Girardot en Aragua, Maracaibo en el Zulia, San Cristóbal en Táchira y otros más.

Este tributo se caracteriza por ser de aplicación local ya que solo puede ser usado en la jurisdicción del municipio que emita la ordenanza que lo autorice, así mismo para la determinación de dicho tributo no se considera la capacidad económica del sujeto pasivo de dicha obligación tributaria, situación esta que permite considerar este impuesto, como un tributo real, el contribuyente cancela este tributo en el instante en el cual adquiere el boleto para acceder al espectáculo publico.

El hecho imponible generador de este tributo municipal, esta determinado por la presentación de cualquier tipo de espectáculo público siempre y cuando halla que cancelar una cantidad de dinero por los boletos que permita el acceso al mismo. Los sujetos pasivos que intervienen en esta relación tributaria serian los espectadores que adquieren dicho boleto de entrada, por su parte el empresario que presente el espectáculo actúa como agente de retención del tributo obligándose así a responder ante la Administración Municipal encargada de la recaudación del tributo de acuerdo a las exigencias establecidas por la ordenanza respectiva.

La base imponible de este tributo esta formado por el valor que posee cada boleto de entrada al espectáculo, sobre el cual se aplicara una tarifa generalmente expresada en un porcentaje sobre el valor del mismo; a su vez el empresario deberá pagar un impuesto establecido en la ordenanza respectiva, la cual ira variando progresivamente (En el caso del Municipio Libertador del Distrito Capital establece una cantidad monetaria fija a la cual se le sumara un porcentaje anualmente sobre dicha tarifa, otros Municipios como Chacao, Baruta, Maracaibo y San Cristóbal lo expresa en unidades tributarias).

Particularmente en el Municipio Chacao del estado Miranda las empresas están obligadas a pagar dicho impuesto en un plazo como mínimo de tres días de anticipación a la presentación del espectáculo.


Así mismo los Alcaldes como máxima autoridad de la Administración Municipal y con la autorización previa del Consejo Municipal de la jurisdicción respectiva podrá exonerar la cancelación total o parcial de dicho tributo, bajo las condiciones establecidas de las ordenanzas respectivas. De igual forma tendrá la potestad de aplicar las sanciones respectivas por violación de lo que se haya establecido en dicha ordenanza generadora del tributo y por su parte el contribuyente podrá impugnar los efectos de naturaleza tributaria emanados de la Administración Tributaria a través del ejercicio de los recursos establecidos en la Normativa Tributaria Venezolana.

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