viernes, 6 de julio de 2007

"Impuesto Sobre la Renta"

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Impuesto sobre la Renta (ISLR) es un tributo o cuota que se paga según la capacidad económica del contribuyente, es decir, grava toda ganancia o incremento de patrimonio, producido por una inversión o la rentabilidad de un capital. Es un impuesto personal y progresivo puesto que esta vinculado directamente con el enriquecimiento del beneficiario, y mientras mayor sea ese enriquecimiento mayor será la alícuota a cancelar.

Para Venezuela representa uno de los tributos de mayor envergadura ya que es cancelado por todas las personas ya sean Naturales o jurídicas (residenciadas o domiciliadas en Venezuela o en el extranjero pero con establecimiento permanente en el país) que perciban rentas con fuente de ingreso tanto dentro o fuera del territorio nacional.

Según la Constitución este además de otros tributos son de competencia del Poder Publico Nacional y el ente encargado de su recaudación es el SENIAT.

Pero la Ley de Impuesto sobre la Renta y otros Decretos del Ejecutivo Nacional, establecen una serie de incentivos fiscales, dentro de las cuales se pueden citar como fundamentales, los desgrávamenes y rebajas de impuesto para los contribuyentes naturales.

Al hablar de desgrávamenes nos estamos refiriendo a la cantidad que permite deducir el enriquecimiento neto de las personas residenciadas y asimiladas en el país; originadas por el pago de institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y sus descendiente no mayores de 25 años. Empresas domiciliadas en el país, por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, entre otros, mientras que las rebajas se originan por la deducción equivalente a 10U.T correspondientes a cargas familiares.

Para la declarar el Impuesto sobre la renta se requiere el cumplimiento de los siguientes deberes formales:

  • Presentar de manera oportuna las declaraciones definitivas de las rentas
  • Declaración de transacciones
  • Libros especiales de Ajuste por inflación
  • Presentación de los siguientes formularios:

Para las personas naturales

DPN-R-25 para personas naturales residentes en el país

DPN-NR-25 para personas naturales no residentes en el país

Para las personas jurídicas

DPJ-26 para personas jurídicas, comunidades, sociedades de personas incluyendo actividades de hidrocarburos y minas.

El incumplimiento de estos deberes trae como consecuencias sanciones las cuales se encuentran estipuladas en el Código Orgánico Tributario

miércoles, 20 de junio de 2007

"Análisis del Impuesto sobre Diversiones, Espectáculos Públicos y Entretenimiento en Venezuela"

"Análisis del Impuesto sobre Diversiones, Espectáculos Públicos y Entretenimiento en Venezuela".

“Un espectáculo publico de entretenimiento o diversión es cualquier demostración de arte, cultura o deporte con habilidad, destreza o ingenio que se ofrezca a los asistentes en lugares abiertos o cerrados de forma directa o mediante sistemas mecánicos o eléctricos”.

El impuesto sobre diversiones, espectáculos públicos o entretenimiento, es un tributo el cual es recaudado por la Administración Municipal sobre el valor monetario de los boletos que se requieren para acceder a un Espectáculo Publico, se encuentra consagrado en la Constitución Nacional ya que es una potestad tributaria Municipal. Este tributo tiene su origen en Venezuela en el impuesto sobre valor de billetes aplicados a partir del año 1936 en el Distrito Federal, sin embargo otros municipios de diferentes estados de Venezuela lo han ido aplicando como lo son: Baruta, Chacao, y las Salias en el Estado Miranda, Girardot en Aragua, Maracaibo en el Zulia, San Cristóbal en Táchira y otros más.

Este tributo se caracteriza por ser de aplicación local ya que solo puede ser usado en la jurisdicción del municipio que emita la ordenanza que lo autorice, así mismo para la determinación de dicho tributo no se considera la capacidad económica del sujeto pasivo de dicha obligación tributaria, situación esta que permite considerar este impuesto, como un tributo real, el contribuyente cancela este tributo en el instante en el cual adquiere el boleto para acceder al espectáculo publico.

El hecho imponible generador de este tributo municipal, esta determinado por la presentación de cualquier tipo de espectáculo público siempre y cuando halla que cancelar una cantidad de dinero por los boletos que permita el acceso al mismo. Los sujetos pasivos que intervienen en esta relación tributaria serian los espectadores que adquieren dicho boleto de entrada, por su parte el empresario que presente el espectáculo actúa como agente de retención del tributo obligándose así a responder ante la Administración Municipal encargada de la recaudación del tributo de acuerdo a las exigencias establecidas por la ordenanza respectiva.

La base imponible de este tributo esta formado por el valor que posee cada boleto de entrada al espectáculo, sobre el cual se aplicara una tarifa generalmente expresada en un porcentaje sobre el valor del mismo; a su vez el empresario deberá pagar un impuesto establecido en la ordenanza respectiva, la cual ira variando progresivamente (En el caso del Municipio Libertador del Distrito Capital establece una cantidad monetaria fija a la cual se le sumara un porcentaje anualmente sobre dicha tarifa, otros Municipios como Chacao, Baruta, Maracaibo y San Cristóbal lo expresa en unidades tributarias).

Particularmente en el Municipio Chacao del estado Miranda las empresas están obligadas a pagar dicho impuesto en un plazo como mínimo de tres días de anticipación a la presentación del espectáculo.


Así mismo los Alcaldes como máxima autoridad de la Administración Municipal y con la autorización previa del Consejo Municipal de la jurisdicción respectiva podrá exonerar la cancelación total o parcial de dicho tributo, bajo las condiciones establecidas de las ordenanzas respectivas. De igual forma tendrá la potestad de aplicar las sanciones respectivas por violación de lo que se haya establecido en dicha ordenanza generadora del tributo y por su parte el contribuyente podrá impugnar los efectos de naturaleza tributaria emanados de la Administración Tributaria a través del ejercicio de los recursos establecidos en la Normativa Tributaria Venezolana.

jueves, 10 de mayo de 2007

Análisis critico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)


Análisis critico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

El SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria) surge en el año 1994 mediante la fusión de Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo (AVSA) y el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT), para la ejecución de un proyecto de modernización orientada a incrementar la recaudación y fomentar la cultura tributaria y el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes. Posteriormente para el año 2000 se modifica su nombre a Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, conservando sus siglas SENIAT.

El SENIAT es un instituto sin personalidad jurídica que goza de autonomía técnica, funcional y financiera, es decir, es el órgano encargado de la administración aduanera y tributaria del país a través de diversos planes, tales como: evasión cero, contrabando cero, entre otros, y de esta manera contribuir con los ingresos del país y solventar los Gastos Públicos para así darle cumplimiento a los diversos planes y proyectos nacionales. Actualmente se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

Además será el organismo encargado de controlar, inspeccionar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias así como de asegurar la interpretación y aplicación de las normas y procedimientos relativos a las funciones del Poder Publico Nacional.

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria ha cumplido con sus fines en cuanto a recaudación se refiere; puesto que según cifras dadas por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José Gregorio Vielma Mora “se han superado las metas que se han establecido año a año”.

No obstante a pesar del cumplimiento de los objetivos la mayoría de los venezolanos no tiene confianza en este instituto, debido a que no se encuentran satisfechos por no visualizar los beneficios sociales que deberían ser reflejados por la recaudación de los tributos.

jueves, 12 de abril de 2007

CULTURA TRIBUTARIA EN VENEZUELA

CULTURA TRIBUTARIA EN VENEZUELA

La principal fuente de ingreso que ha tenido Venezuela históricamente son los derivados del petróleo e hidrocarburos. Es por ello que no se le había dado importancia a la obtención de los tributos por parte de los venezolanos, ya que prácticamente dichos ingresos nos eran suficientes para subsistir.

Con el correr de los años se ha observado una apatía para el pago de los tributos de una manera voluntaria pero hoy en día eso no es así, ya que han ocurrido cambios radicales, a través de las campañas que ha realizado el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la finalidad de que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones. Pero el nacimiento de dicha apatía se origina fundamentalmente debido a que los mismos no saben a donde van dirigidos sus tributos, es decir, los ciudadanos no sienten una retribución por parte del Gobierno a través de beneficios como: educación, salud, seguridad, justicia y obras físicas a la población.

Por lo tanto el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para mejorar la recaudación de los tributos ha implementado ciertas políticas para incentivar al contribuyente con sus deberes como por ejemplo: el Plan Evasión Cero, Contrabando Cero, entre otros. Además de otras dirigidas a jóvenes y niños que serán los futuros contribuyentes para que aprendan lo importante del pago de los tributos y del valor que tienen para la economía de la nación así como los derechos que los mismos poseen. Ya que se hace imprescindible que los contribuyentes cumplan con este deber constitucional.

Lo importante de todo esto, es que la cultura tributaria busca que nuestro país no solo se delimite a obtener ingresos provenientes del petróleo sino también por parte de las actividades comerciales que realizan las personas. Y así vivir de los tributos recaudados como por ejemplo España, donde la mayor parte de su renta proviene de los mismos.

La cultura tributaria no es algo que se implementa en un país, de un día a otro, sino que debe transcurrir varios años para que cambie la manera de pensar de las personas, es por ellos que se debe aplicar una buena estrategia para que la población comprenderán la importancia que tiene el pago de los tributos y los beneficios que se podrían obtener.

Finalmente, cabe destacar que en nuestro país, a pesar de todo lo que ha realizado el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no ha sido suficiente para que los contribuyentes se sientas incentivados a pagar sin protestar, ya que muchos de los fines para los cuales se usa ese dinero no son retribuidos de una manera palpable por parte del Estado a los contribuyentes, es decir, se presenta una desconfianza por parte de los mismos acerca del destino que va a tener su dinero.